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Artículo 340 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará aquél sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio contradictorio correspondiente, salvo que el hijo sea mayor de edad y éste consienta en reconocer por madre a la que contradice, en cuyo caso bastará la contradicción de la misma para invalidar el reconocimiento.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial