Artículo 324 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de ésta, sin la autorización judicial
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial