Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 322 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

En los casos en que no fueren cónyuges, respecto del padre, la filiación se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial