Artículo 317 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
- La filiación de los hijos del concubinario y de la concubina se demuestra con el acta de nacimiento de aquéllos y con la prueba de la fecha en que comenzó la vida común de sus padres
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial