Artículo 309 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Los herederos del marido, excepto en el caso del Artículo anterior,no podrán contradecir la paternidad de un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días de la celebración del matrimonio, cuando el esposo no haya iniciado el juicio de contradicción. En los demás casos, si el esposo ha muerto sin hacer la declaración dentro del término legal, los herederos tendrán, para interponer la demanda, sesenta días contados desde aquel en que el hijo haya sido puesto en posesión de los bienes del padre, o desde que los herederos se vean turbados por el hijo en la posesión de la herencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial