Artículo 307 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Si el marido está bajo tutela, este derecho puede ser ejercido por su tutor. Si éste no lo ejerciere, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado, que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial