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Artículo 298 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

- El cónyuge que se haya separado de otro, sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el Artículo 144.En tal virtud, el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir al Juez de Primera Instancia de su residencia, que obligue al otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de aquélla, así como también satisfaga los adeudos contraídos en los términos del Artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiere determinar, el Juez, según la circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de los que ha dejado de cubrir desde que se separó.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial