Artículo 2823 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
- Si alguno de los coherederos fuere insolvente, la cuota con que debía contribuir se cubrirá por los demás, incluso el que perdió su parte
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial