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Artículo 2818 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo VI

- Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto, los interesados podrán separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para la terminación de la testamentaría o del intestado.

Cuando haya menores, podrán separarse, si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad. En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al juez, y éste, oyendo al Ministerio Público dará su aprobación, si no se lesionan los derechos de los menores

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial