Artículo 2806 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
Los acreedores que no se presenten y los que lo hagan después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial