Artículo 2803 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea deberá pagar conforme a la sentencia de graduación de los acreedores
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial