Artículo 28 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Se reputa domicilio legal:
I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad esté sujeto;
II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor.
III.- De los servidores públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses.
Código Civil para el Estado de Tamaulipas Pág. 5
Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; y, IV.- De los condenados a cumplir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial