Artículo 2799 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
- En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.
Se llaman deudas mortuorias, los gastos de funeral y las que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial