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Leyes Descargar AYA

Artículo 2787 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

- Los interventores tendrán la retribución que acuerden con los herederos que los nombren, y si los nombra el juez, cobrarán conforme al arancel, como si fueren apoderados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial