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Artículo 2768 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

- Cuando la propiedad del bien ajeno conste por medios diversos de los enumerados en el Artículo que precede, el albacea se limitará a poner al margen de las partidas respectivas, una nota que indique la pertenencia del bien, para que su propiedad se discuta en el juicio correspondiente

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial