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Artículo 2762 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

- Son obligaciones del albacea universal:

I.- La presentación del testamento para el trámite del procedimiento sucesorio;

II.- EL aseguramiento de los bienes hereditarios;

III.- La formación de inventarios;

IV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;

V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VI.- Proponer la partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios,

VII.- La defensa en juicio y fuera de él, de la herencia y de la validez del testamento;

VIII.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella;

IX.- Las demás que le imponga la ley

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial