Artículo 2758 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el seis por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia y el diez por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial