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Leyes Descargar AYA

Artículo 2750 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

- Pueden excusarse de ser albaceas:

I.- Los servidores públicos;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;

IV.- Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;

V.- Los que tengan más de sesenta años de edad;

VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo;

VII.- Los que por cualquier otro motivo justificado no puedan atender debidamente el albaceazgo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial