Artículo 2716 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias. Las instituciones públicas sólo podrán aceptar o repudiar una herencia con la aprobación de la autoridad competente. Las instituciones de beneficencia privada, para
aceptar o repudiar una herencia, deberán sujetarse a las disposiciones de la ley que las rija, o en su defecto previa autorización judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial