Artículo 2697 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que le corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se venderán los bienes en pública subasta antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia Pública el precio que se obtuviere.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial