Artículo 2685 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
- Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá cuatro quintas partes de la herencia y la quinta parte restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial