Artículo 2680 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.
Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial