Artículo 2660 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
- Lo dispuesto en el Artículo anterior, se observará también en el caso, de que alguno o algunos de los testigos, no se encuentren en el lugar de la información testimonial, siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo, y sin perjuicio de que, en su caso, se examinen por exhorto a los testigos cuando se sepa el lugar en que se encuentran.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial