Artículo 2655 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
- El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o a consecuencia del accidente o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial