Artículo 262 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo XII
El cónyuge culpable del divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a éste; el cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial