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Leyes Descargar AYA

Artículo 2589 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

- No pueden ser testigos del testamento:

I.- Los amanuenses del notario que lo autorice;

II.- Los incapaces;

III.- Los ciegos, sordos o mudos;

IV.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

V.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge, o persona que viva maritalmente con el heredero o legatario, y sus hermanos. La participación como testigo de alguna de las

personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a esa persona, y a las que menciona esta misma fracción;

VI.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial