Artículo 258 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo XII
La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoria. En este caso los interesados deberán denunciar su reconciliación al Juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial