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Artículo 2571 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo IX

No obstante lo dispuesto en el Artículo 2568, puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.

Esta disposición será nula cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial