Artículo 2566 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IX
- Los herederos substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los substituidos; a no ser que el testador haya dispuesto expresamente algo diverso o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del substituido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial