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Artículo 2559 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo VIII

El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, surte efectos desde la muerte del testador. Es exigible al principio de cada período, y el legatario o sus herederos hacen suya la que aquél tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial