Artículo 2550 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
Cuando el testador conceda expresamente la elección al legatario, éste podrá, si en la herencia hubiere varios bienes del género determinado, escoger el mejor; pero si no los hay, sólo podrá exigir uno de mediana calidad o el precio que le corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial