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Artículo 2509 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo VII

El legado queda sin efecto:

I.- Si por hechos propios u orden del testador el bien legado pierde la forma y denominación que lo determinaban;

II.- Si el bien se pierde por evicción, salvo que el mismo fuere indeterminado y se señalare solamente por género o especie, en cuyo caso responderá de la evicción el obligado a pagar el legado;

III.- Si el bien se destruye viviendo el testador, o después de la muerte de éste, sin culpa del heredero; y

IV.- Si el testador enajena el bien legado, pero es válido si lo recobra por cualquier título legal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial