Artículo 2506 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
- No puede el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial; pero si ya estuviere en su poder, podrá retenerlo sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial