Artículo 2496 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
- El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
Los gastos necesarios para la entrega del bien legado serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial