Artículo 2479 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
- El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido y si hubiere varios que tengan el mismo nombre y apellido, deben agregarse, otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial