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Artículo 2465 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

- Si no se hubiera señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su naturaleza, lo tuviere, se aplicarán las reglas de las obligaciones de hacer

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial