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Artículo 2452 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

La condición física o legalmente imposible de dar o hacer, impuesta al heredero o legatario, se tiene por no puesta; pero si sólo en razón a la condición se hizo la institución de heredero o legatario, la institución misma se tendrá por inexistente.

Las condiciones ilícitas, las prohibidas por la ley o contrarias a las buenas costumbres, se tienen por no puestas, o anulan la institución, según se esté en uno u otro de los casos previstos en el párrafo anterior

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial