Artículo 2437 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de adquirir por sucesión de los habitantes del Estado, los extranjeros que según las leyes de su país, no pueden transmitir por su sucesión sus bienes a favor de los mexicanos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial