Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2430 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

- En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 2425 heredarán del autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por falta de su ascendiente, pero éste no puede en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la ley concede a los padres sobre los bienes de sus hijos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial