Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2426 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

- Se aplicará también lo dispuesto por la Fracción II del Artículo anterior aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge, hermano, concubinario o concubina del acusador, si la acusación es declarada calumniosa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial