Artículo 2422 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Los extranjeros y las personas morales son capaces de adquirir bienes por sucesión, pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial