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Leyes Descargar AYA

Artículo 2403 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Título PRIMERO

- Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieron en el mismo desastre o el mismo día, sin que se pueda determinar exactamente quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial