Artículo 2397 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Título PRIMERO
Herencia es la universalidad de los bienes y obligaciones de una persona, que con motivo de su muerte se transmiten a sus sucesores, exceptuándose los que se extinguen con el fallecimiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial