Artículo 2387 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
- Procederá también la cancelación total si se presentasen, por lo menos, las tres cuartas partes de los títulos al portador emitidos y se asegurase el pago de los restantes, consignándose su importe y el de los intereses que procedan.
La cancelación en este caso, deberá acordarse por sentencia, previos los trámites fijados en la Ley Procesal Civil
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial