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Leyes Descargar AYA

Artículo 2362 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

- Los documentos que conforme a esta ley deben registrarse y no se registren sólo producirán efectos entre quienes los otorguen, pero no podrán producir perjuicios a tercero, el cual sí podrá aprovecharse en cuanto le fueren favorables.

Siempre que ante un Tribunal se pida la nulidad o cancelación de una inscripción, el juez ante quien se haya solicitado lo participará al encargado del Registro quien pondrá luego al margen de la inscripción una nota en estos términos: "Reclamada la nulidad o cancelación de la presente, según el documento inscrito bajo el número tantos"

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial