Artículo 2353 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Los servidores públicos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, además de las penas que les sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieran lugar, cuando:
I.- Rehúsen admitir el título, o no practiquen el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 2366 de este código;
II.- Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo sin motivo fundado;
III.- Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que dé lugar el documento inscribible;
IV.- Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los certificados que expidan; y
V.- No expidan los certificados en el término reglamentario
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial