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Artículo 2351 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Son atribuciones del Director del Registro Público de la Propiedad:

I.- Resolver las consultas que formulen personas interesadas respecto a registro, haciéndoles saber los requisitos que falten a los documentos presentados para su inscripción y el modo de cumplirlos;

II.- Revisar los documentos cuya inscripción se solicite, resolviendo dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes a su presentación, y si procede o no el registro. En caso de negarse éste, deberá devolverse inmediatamente al interesado el documento relativo;

III.- Autorizar con su firma todos los certificados que expida sobre actos inscritos en el Registro;

IV.- Cotizar los derechos que de acuerdo con las disposiciones fiscales correspondientes deba causar la inscripción, comunicándolo desde luego a la Tesorería General del Estado. No se procederá a la inscripción mientras no justifique el interesado haber pagado los derechos de referencia;

V.- Despachar la correspondencia de la Oficina y los trámites de su funcionamiento;

VI.- Imponer al personal de su dependencia, previo acuerdo del Ejecutivo, correcciones disciplinarias que podrán consistir en apercibimiento y suspensión en el empleo hasta por el término de quince días sin goce de sueldo;

VII.- Las demás que se deriven de la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial