Artículo 2349 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Las faltas del Director del Registro Público de la Propiedad serán suplidas por el Subdirector, quien ejercerá las atribuciones señaladas para aquél.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial