Artículo 2346 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
El Registro Público de la Propiedad y del Comercio es una institución dependiente del Poder Ejecutivo del Estado en los términos que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública y tendrá su sede en la capital del Estado.
El Ejecutivo tendrá facultades para reglamentar lo referente a la eficacia del servicio y para ordenar el establecimiento y funcionamiento de oficinas de atención municipal o regional en función de las demandas registrales de la sociedad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial