Artículo 2344 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
- Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las sentencias pronunciadas en país extranjero, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:
I.- Que si los actos o contratos hubieren sido celebrados o las sentencia pronunciadas en el Estado habría sido necesaria su inscripción en el Registro;
II.- Que se lleven convenientemente legalizados conforme a lo que se disponga en el Código de Procedimientos;
III.- Que si fueren sentencias su ejecución haya sido ordenada por la autoridad judicial que corresponda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial